martes, 3 de abril de 2018

Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús Belgrano

Retrato de Manuel Belgrano (1770-1820) realizado en Londres (1815) por el artista francés Francois Casimir Carbonnier, para quien posó Belgrano durante su misión diplomática en la capital inglesa. El cuadro actualmente se conserva en el Museo Municipal de Artes Plásticas Dámaso Arce de Olavarría.


INTRODUCCIÓN
Manuel Belgrano (1770-1820), político y militar argentino, significado líder patriota y destacado adalid de la causa independentista. Se le considera uno de los principales protagonistas de la emancipación de América Latina y, en especial, de la independencia de las Provincias Unidas del Río de la Plata, antecedente de la actual Argentina.

PRIMEROS AÑOS DE SU VIDA
Nació el 3 de junio de 1770, en Buenos Aires. Desde 1789, estudió Leyes en España, graduándose como abogado, en la ciudad de Valladolid, en 1793. Durante los últimos años del dominio colonial español, ejerció como funcionario real del virreinato del Río de la Plata; así, en junio de 1794, fue nombrado secretario del recién creado Consulado de Buenos Aires, cargo desde el que fomentó firmemente la generalización de la enseñanza y las reformas económicas. Vio de este modo la oportunidad de materializar distintas ideas surgidas para el desarrollo de su país. Sus memorias anuales constituyen un registro de los diversos proyectos propuestos para el fomento de la agricultura y del comercio, la introducción de nuevas industrias, la construcción de nuevos caminos y el remozamiento de los antiguos, la mejora de las condiciones para la navegación y el establecimiento de escuelas. Convencido de que todo ello no podría ser posible mientras continuara la dependencia respecto del gobierno español, abrazó la causa de quienes defendían la independencia.
Fue capitán de las milicias urbanas de infantería bonaerenses desde 1797 (empleo militar ejercido especialmente en las invasiones inglesas al Río de la Plata de 1806 y 1807) y, a partir de 1801, redactor del diario pionero Telégrafo Mercantil, Rural, Político, Económico e Historiográfico del Río de la Plata. Renunció a su secretaría en el Consulado el 14 de abril de 1810 y fue requerido por los jóvenes patriotas partidarios de la emancipación para que participara en la preparación de la que habría de ser Revolución de mayo de aquel año.

LUCHADOR POR LA INDEPENDENCIA
Desde el 25 de mayo de 1810, tras intervenir en el correspondiente cabildo abierto, Belgrano fue vocal de la Junta que, presidida por Cornelio de Saavedra, apoyó los criterios de los patriotas criollos favorables a la independencia. En septiembre de ese año, fue enviado por dicha junta gubernamental revolucionaria a la Banda Oriental, Santa Fe, Entre Ríos y Paraguay para que estos territorios se unieran al proceso independentista rioplatense. Pero Belgrano sufrió sendas derrotas en la batallas de Paraguarí (19 de enero de 1811) y Tacuarí (9 de marzo de 1811), a manos de las tropas paraguayas de Manuel Cavañas. Al día siguiente de esta última, que resultó definitiva, se firmó el armisticio que diferenció el derrotero de las respectivas independencias argentina y paraguaya. No obstante, en noviembre de 1810, había fundado las poblaciones de Curuzú Cuatiá (en la actual provincia argentina de Corrientes) y Mandisoví (en la de Entre Ríos).
En marzo de 1812, después de ser nombrado general por el primer Triunvirato, le fue asignado el mando del llamado Ejército del Norte. Belgrano protagonizó uno de los indiscutibles hitos de la historia de la nación argentina el 27 de febrero de aquel año, cuando izó como bandera oficial de los patriotas una insignia azul y blanca que, cuatro años más tarde, sería declarada oficial por el Congreso de Tucumán. Dirigiendo a las tropas independentistas obtuvo dos importantes victorias. La primera de ellas la logró en la batalla de Tucumán, el 24 de septiembre de 1812, día en que derrotó a las tropas realistas españolas comandadas por el general Juan Pío de Tristán y Moscoso. El segundo y más decisivo triunfo tuvo lugar, ya durante el segundo Triunvirato, en la batalla de Salta, librada el 20 de febrero de 1813 y que supuso una nueva derrota de Tristán y Moscoso. Sin duda, las victorias de Tucumán y Salta consolidaron la independencia del territorio posteriormente argentino del Río de la Plata.
A finales de 1813, en cambio, Belgrano fue vencido en el Alto Perú (en la actual Bolivia) por los españoles encabezados por Joaquín de la Pezuela, futuro virrey del Perú, en las batallas de Vilcapugio y Ayohuma, que tuvieron lugar, respectivamente, el 1 de octubre y el 14 de noviembre de dicho año. Esas dos victorias realistas tuvieron importantes consecuencias: el Alto Perú siguió en poder de los españoles y Belgrano cedió el mando del Ejército del Norte, en enero de 1814, al general José de San Martín.

                                              Retrato del Gral. Manuel Belgrano                                                                                 Autor Carbonnier, Francois-Casimir (Atribuído), Donación María Salomé de Guerrico de Lamarco y Mercedes de Guerrico, 1938, óleo sobre tela 60 x 50 cm, Sala 17, Arte Europeo siglo XVII al XIX, Colección Guerrico, Museo Nacional de Bellas Artes. 

ÚLTIMOS AÑOS DE SU VIDA
Después de superar el juicio iniciado en su contra como consecuencia de sus derrotas militares, en mayo de 1815 llegó junto a Bernardino Rivadavia en viaje diplomático a Inglaterra, luego de haber sido comisionado para ello por el Directorio. De regreso a Buenos Aires, en marzo de 1816, intentó influir en el anteriormente mencionado Congreso de Tucumán para procurar el cumplimiento de tres objetivos: la declaración de la independencia, la aprobación de la bandera nacional y el establecimiento de una "monarquía".

Únicamente su tercera sugerencia fue rechazada. El Congreso, reunido desde el 24 de marzo de 1816 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, declaró oficial y definitivamente el 9 de julio, a instancias tanto de San Martín como de Belgrano (que informó de la situación política en Europa y recomendó asumir el modelo "monárquico") la independencia de las recién nacidas Provincias Unidas del Río de la Plata y eligió como director a Juan Martín de Pueyrredón. En agosto, Belgrano fue designado comandante en jefe del Ejército del Perú, que debería luchar para liberar del dominio colonial español a los territorios altoperuanos y atraerlos a las Provincias Unidas. Enfermo, en agosto de 1819 quedó prácticamente incapacitado y regresó a Buenos Aires, donde falleció el 20 de junio de 1820.

Otro protagonista esencial de la historia argentina decimonónica, el intelectual y político Bartolomé Mitre, escribiría años más tarde una obra dedicada a la figura de Belgrano, un libro esencial para la historiografía sudamericana, Historia de Belgrano y de la independencia argentina, cuyos dos primeros volúmenes se editaron en 1858 y 1859.

Fuente del Texto: Enciclopedia Microsoft ® Encarta ® 2009. © 1993--2008 Microsoft Corporation. Reservados todos los derechos

Más datos sobre Manuel Belgrano en la Enciclopedia Wikipedia:
https://es.wikipedia.org/wiki/Manuel_Belgrano

Frases Principales de Manuel Belgrano 
https://es.wikiquote.org/wiki/Manuel_Belgrano


Obras de Manuel Belgrano  en la Web Wikisource
https://es.wikisource.org/wiki/Autor:Manuel_Belgrano

Obras de Manuel Belgrano  junto a otros autores en la Biblioteca Digital Argentina de la Fundación Noble
http://old.clarin.com.ar/pbda/autores.htm

Iconografía de Manuel Belgrano 
https://commons.wikimedia.org/wiki/Category:Manuel_Belgrano

Manuel Belgrano, representado por el Historiador y Artista Pablo Ducros Hickens 
http://pabloducroshicken-pintor.blogspot.com.ar/2014/11/retratos-de-proceres-y-personalidades.html?q=manuel+belgrano



.Libro Online "Historia de Belgrano y de la independencia argentina, de Bartolomé Mitre" extraído de la Biblioteca Digital Archive.org:


Tomo I 





Tomo II



Tomo III



.Libro Online Traducción al español por el General Belgrano del "Discurso de Despedida de George Washington al pueblo de los Estados Unidos", compilador Bartolomé Mitre en las Colecciones Digitales de la Biblioteca Nacional Mariano Moreno :








Archivos Online que contienen los Documentos Históricos del General Manuel Belgrano, Memorias, Autobiografía, etc.  


Archivo Belgrano perteneciente al Instituto Belgraniano, junto con otras compilaciones en la Biblioteca Online: 

http://manuelbelgrano.gov.ar/seccion-biblioteca/

Algunos textos solo se pueden consultar en el Instituto, otros se pueden descargar.
Lo que respecta a los documentos, esta armado del siguiente modo: 
Tomo I. 1783-1809
Tomo II. 1790-1809
Tomo III, volumen I. 1792-1811
Tomo III, volumen II. 1775-1811
Tomo IV. 1811-1812
Tomo V, enero 1811-marzo 1813
Tomo VI, abril-septiembre 1813
Tomo VII, octubre 1813-diciembre1814

Edición: 1ra. Colección iniciada en el año 1982

Contenido: Colección ordenada cronológicamente, donde se transcriben documentos originales encontrados en distintos repositorios del país y del exterior. Se refieren a la vida y al accionar del General Don Manuel Belgrano, e incluyen documentación familiar.


Paredes Juan
Editor

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Proyectos Monárquicos presentados por el General Belgrano y otros Próceres para Coronar al Príncipe Inca y al Príncipe de Paula de Borbón Bobón en el "Reino Unido de las Provincias del Río de la Plata, Perú y Chile".

 Acta Secreta del Redactor de la Asamblea del 6 de Julio de 1816, en la cual el General Belgrano Expuso Coronar al Príncipe Inca. 


Documentos y transcripción:

   Sesión Secreta del día 6 de Julio por la mañana de 1816. Señores Presidente. Vicepresidente. Serrano. Paso. Anchorena. Sáenz. Darregueira. Rivera. Acevedo. Gorriti. Pacheco. Bulnes. Bustamante. Aráoz. Medrano. Godoy. Maza. Uriarte. Oro. Gascón. Malabia. Gallo. Loria. Salguero. Castro. Thames. Cabrera.

Reunidos los Señores Diputados en la Sala del Congreso a las nueve de la mañana, con asistencia de los que se anotan al margen, después de discutidos y acordados los puntos que constan del acta pública de ese día, el General Don Manuel Belgrano en virtud de las órdenes que se le comunicaron en el anterior (tachado) , avisó estar presente, e introducido a la sala y tomando asiento en ella en el lugar que le fue señalado, el Señor Presidente le hizo entender que la soberanía le había llamado para que sus exposiciones sobre el estado actual de la Europa, ideas que reinaban en ella, concepto que ante las Naciones de aquella parte del globo se había formado de la revolución de las Provincias Unidas y esperanza que estas podían tener de su protección, de todo lo cual lo creía ilustrado después del desempeño de la comisión a que fue destinado, pudieran orientarla más extensamente de tan interesantes objetos, estando advertido que en el seno del Congreso había una comisión que entendía exclusivamente en asuntos de relaciones exteriores, y que no debía hacer exposiciones o contestar de un modo capaz de mandar idea de ellas y exponer el secreto; en cuya conformidad, contestando a las preguntas que se le hicieron por varios Señores Diputados, el citado General expuso todo lo que sigue: Primero: que aunque la revolución de América en sus principios, por la marcha majestuosa con que empezó, había merecido un alto concepto entre los poderes de Europa, su declinación en el desorden y anarquía continuada por tan dilatado tiempo, habría servido de obstáculo a la protección, que sin ella se habría logrado de otros poderes, debiéndonos en el día contar reducidas a nuestras propias fuerzas. Segundo: que había acaecido una mutación completa de ideas en la Europa, en lo respectivo a formas de gobierno; que como el espíritu general de las naciones en años anteriores era republicarlo todo, en el día se trataba de monarquizarlo todo; que la nación inglesa, con el grandor y majestad a que se ha elevado, no por sus armas y riquezas, si por una Constitución de monarquía temperada, había estimulado las demás a seguir su exemplo; que la Francia la había adoptado: que el Rey de Prusia, por sí mismo, y estando en el goce de un poder despótico, había hecho una revolución en su reino, y sujetádose a bases constitucionales iguales a las de la Nación inglesa; y que esto mismo habían practicado otras naciones. Tercero: que conforme a estos principios, en su concepto la forma de gobierno más conveniente para estas provincias sería la de una monarquía temperada; llamando la dinastía de los incas por la justicia que en sí envuelve la restitución de esta casa tan inicuamente despojada del trono Archivo histórico http://archivohistorico.educ.ar 3 por una sangrienta revolución, que se evitaría para en lo sucesivo con esta declaración y el entusiasmo general de que se poseerían los habitantes del interior, con sola noticia de un paso para ellos tan lisonjero, y otras varias razones que expuso. Cuarto: que el poder de España en la actualidad era demasiado débil e impotente por la ruina general a que la habían reducido las armas francesas, discordias que la devoraban, y poca probabilidad de que el gabinete inglés le auxiliase para subyugarnos, siempre que de nuestra parte cesasen los desórdenes que hasta el presente nos han devorado; pero que al fin, siempre tenía más poder que nosotros, y debíamos poner todo conato en robustecer nuestros ejércitos. Quinto: que la venida de tropas portuguesas al Brasil no era efecto de combinación de aquel gabinete con la España, pues que la Casa de Braganza jamás podría olvidar la cooperación de la España a la entrada de los franceses en Lisboa, y desgracias que ha sentido por ella*; que el verdadero motivo de la venida de esas tropas era precaver la infección del territorio del Brasil; que el carácter del Rey D. Juan era sumamente pacífico y enemigo de conquista, y que estas provincias no debían temer movimientos de aquellas fuerzas contra ellas.* Después de todo lo cual y - evacuadas- otras preguntas que se le hicieron por algunos señores diputados, y se omiten por menos interesantes, se retiró de la Sala y terminó la sesión. *Que enviado Salazar por el gabinete español cerca de S. M. F. para pedir temporalmente, y mientras se subyugaban estas provincias, la posesión de la isla de Santa Catalina había recibido una terminante negativa y sólo se le habían ofrecido los auxilios que el derecho de gentes exigiere. *Que a él se le había prometido en aquella Corte observar exactamente el armisticio mientras el Gobierno de las Provincias Unidas no faltase por su parte, y que así se había permitido, a pesar de reclamaciones del enviado español, la libre entrada y salida de aquel reino a los hijos de estas provincias.

Fuente:

Oposición de la Coronación del Príncipe Inca por parte del diario "La Crónica Argentina"

Cuando vimos las dos proclamas insertas últimamente en el número citado, la una del coronel D. Martín Güemes a los pueblos del interior, y la otra del general D. Manuel Belgrano al ejército anunciándoles el restablecimiento del trono de los Incas, creímos de pronto que se hacía uso de una metáfora política para designar nuestro imperio; pero muy luego tuvimos que notar que se hablaba de veras, y aun se había esperado a la víspera precisamente de un acto el más lisonjero para la expectación de los Patriotas, cuál era la jura y promulgación solemne de la independencia de estas provincias, para clavarles un puñal en el corazón. [ ... ] En fin, se ha arrojado esta funesta manzana de nuevas discordias por la mano de dos jefes al frente de sus divisiones, y para ello se escoge, como hemos notado, la víspera de las funciones más grandes y sagradas que podían presentarse a estos pueblos. ¿Qué se nos habrá querido decir con esto?, ¿se ha creído por ventura que intimidados nos callaremos porque lo ha propuesto el general Belgrano? ¿Pues qué? ¿La fuerza que se ha puesto a su mando es para sancionar el gobierno que nos ha de regir, o para sostener lo que los ciudadanos sancionen? [ ... ] Ya suponemos que los reyes, donde los hay, pueden ser muy buenos para muchos y muy respetables para todos; pero un Rey de burlas, hechura de nuestra irreflexión y del capricho, un rey que lo sacan acaso de una choza, o del centro mismo de la plebe, no es bueno sino para adornar un romance o para la comedia. [ ... ] ¿Pensamos engañar a los indios para que nos sirvan en asegurar nuestra libertad, y no tememos que nos suplanten en esta obra?, ¿será prudencia excitar la ambición de esta clase, oprimida por tanto tiempo, a la que la política apenas puede conceder una igualdad metódica en sus derechos? ¿No vemos los riesgos de una liberalidad indiscreta, cual sublevó a los negros de Santo Domingo contra sus mismos libertadores? 

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Gestiones para coronar al infante Francisco de Paula
1815

Compromiso suscripto en Londres por los comisionados de Buenos Aires para coronar soberano del “Reino unido del Río de la Plata, Perú y Chile” al infante Francisco de Paula, hijo menor de Carlos IV, y manifiesto que debía firmar éste
  
 Declaración de los comisionados

D. Manuel Sarratea, D. Bernardino Rivadavia y D. Manuel Belgrano, plenamente facultados por el supremo gobierno de las Provincias del Río de la Plata para tratar con el rey nuestro señor, el señor D. Carlos IV (que Dios guarde), á fin de conseguir del justo y piadoso ánimo de Su Majestad la institución de un reino en aquellas Provincias, y cesión de él al serenísimo señor infante D. Francisco de Paula, en toda y la más necesaria forma.
Prometemos y juramos, á nombre de nuestros comitentes, que en el caso que la corte de Madrid, resentida por tan justa medida, retire ó suspenda, en parte ó en todo, las asignaciones que están acordadas al rey nuestro señor D. Carlos IV, será inmediatamente asistido con la suma igual que se le hubiere negado, ó suspendido, en dinero efectivo, por el tiempo que durase la suspensión, ó resistencia de la mencionada corte á cumplir en esta parte sus obligaciones.
En igual forma nos obligamos á que, en caso de fallecimiento del rey nuestro señor D. Carlos IV (que Dios no permita), se sufragarán á la reina nuestro señora doña María Luisa de Borbón las mismas asignaciones por vía de viudedad durante toda su vida.
Y, á fin de que la prefijada obligación sea reconocida por el gobierno y la representación de las Provincias del Río de la Plata, y el príncipe que en ellas acá constituido, extendemos cuatro ejemplares del mismo tenor, tres de los cuales se remitirán á nuestro rey y señor; para que dignándose admitir este testimonio de nuestro reconocimiento, quiera devolvernos dos de ellos con su real aceptación para los fines indicados; quedando el cuarto en nuestro archivo, firmados y sellados con el sello de las Provincias del Río de la Plata, en Londres, á diez y seis de mayo de mil ochocientos y quince.
Manuel De Sarratea - Bernardino Rivadavia - Manuel Belgrano.  


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Manifiesto de Carlos IV
Don Carlos, por la gracia de Dios, rey de Castilla, etc., etc. A vos, mi hijo primogénito don Fernando, é infantes mi hermano don Antonio, hijo segundo don Carlos; mis hijas doña Carlota y doña María Luisa, y todos los de mi real familia; á vos, duques, condes, marqueses, ricos hommes, y á los presidentes, gobernadores, gran canciller, y los del Supremo Consejo de Indias; y á los virreyes, presidentes y oidores de las Audiencias reales, gobernadores, corregidores, alcaldes mayores y ordinarios, cabildo y cualquiera otros jueces y justicias, contadores de cuentas y oficiales de la Hacienda real de los reinos Europa y América, islas y tierra firme del mar Océano, prior y cónsules de los Consulados de comercio, presidentes, jueces y letrados de la Casa de Contratación; y á vos, generales almirantes, oficiales de todas clases y cabos de las armadas y ejércitos, y á cualquiera otras personas á que lo contenido en ésta toca ó tocar puede. Sabed que habiendo llegado á mi real conocimiento por multiplicados conductos las desgracias y desolaciones en que están envueltas todas las Américas españolas desde los infaustos sucesos de Aranjuez, Madrid y Bayona; reducido por mi situación á no tener otra facultad que la del dolor y la compasión, esperé siempre cualquiera oportunidad para desahogar mis paternales afectos hacia aquellos mis muy amados pueblos; ellos hacía ya mucho tiempo que reclamaban con sobrada justicia una reforma muy substancial, y ésta había hecho un objeto de las más serias meditaciones desde el reinado de mi augusto predecesor el señor (el señor) don Fernando el VI. Mi augusto padre, que en Dios descansa, dio á costa de grandes contradicciones algunos pasos hacia este justo é importante fin. Yo di también algunos, y las mismas dificultades qua demandaron su ejecución me produjeron el convencimiento de que toda especie de remedio que no fuere radical era cuando menos insuficiente; consulté á este intento á mis más ilustrados Mnos y obispos, y el resultado de mayores sufragios de más sólidos apoyos fue el establecer dos monarquías independientes en dichas Américas, colocando en ellas á mis muy amados hijos los infantes don Carlos y don Francisco de Paula, bajo las bases que más consultase el interés de la España y el de ambas Américas; estas memorias angustiaban más mi real ánimo en la actualidad, pues me demostraban cuánto se había perdido por no tomar en tiempo el recurso que dictaba la justicia y los más bien entendidos intereses de España y América; en medio de estos conflictos no se me presentaba otra esperanza que la de que cortada la revolución de España y consolidado en ella un Gobierno, los primeros cuidados de éste serían sofocar la guerra civil y sangrienta que asola la América por los únicos medios de eficacia en tales casos, la prudencia, la moderación y una constante buena fe y disposición á la par. Pero hasta este ligero consuelo se ha arrancado á mi alma; los desastres sangrientos de América son en el día mayores; los ánimos de aquellos habitantes han llegado al último grado de encono y desesperación; la España agota inútilmente el resto de sus recursos y aumenta, su despoblación; en tan apurada crisis las provincias del Río de la Plata han ocurrido á mi real persona por medio de diputados plenamente autorizados, imploran mi real beneficencia v reclaman mi paternal protección; me he instruido por documentos irrefragables de la verdadera situación de aquel país, de las disposiciones de sus habitantes; Dios y el mundo me execraría si pudiendo dar la paz y la felicidad á un rico continente, con tantas ventajas para mi real familia y para toda la monarquía española, no lo hiciera respecto á los errores ó á las pasiones que han hecho creer un deber el sojuzgar aquellos pueblos ó destruirlos. Si mis reinos de España me han debido tantos sacrificios, que tengo aún que continuar, mis pueblos de América no merecen menos de mí, ni yo debo ser para ellos menos generoso.
Las provincias del Río de la Plata han sido las primeras que, postradas á mis reales pies, protestan que no han reconocido, ni pueden reconocer, otro soberano legítimo que yo, y como de su rey y padre claman y piden de mí el remedio de los males que padecen y de la ruina que les amenaza; sus justas quejas, las sólidas razones en que fundan su solicitud han penetrado mi real ánimo, y las luces é impulso de la divina Justicia me han decidido á acceder á sus humildes súplicas; consultando en ello el deber de padre para con mi amado hijo el infante don Francisco de Paula, cuya desgraciada situación exige de mi el ponerlo en tiempo en un Estado Independiente; por todo ello por estar convencido que éste es el único medio de acabar con una guerra exterminadora entre aquella parte de América y la España, y de poner á ambos países cuanto más antes en disposición de que contraigan sus esfuerzos á adquirir la prosperidad é importancia política que les corresponde, usando de mis imprescindibles derechos y de la plenitud de facultades que me reviste, después del más maduro examen y serias meditaciones y consultas, he venido en ceder, como de hecho cedo y renuncio por acto libre y espontáneo y bien pensado á favor de mi nominado hijo tercero el infante don francisco de Paula de Borbón, el alto dominio y señorío que he recibido de mi augusto padre (que de Dios goza) de todas las ciudades, villas y lugares con todas sus dependencias y territorios que formaban el virreinato de Buenos Aires, la presidencia del reino de Chile y provincias de Puno, Arequipa y Cuzco con todas sus costas é islas adyacentes, desde el cabo Hornos hasta el puente de..., cuyo territorio lo creo indispensable atendida su población para mantener la dignidad de rey é importancia de una monarquía.
En consecuencia elijo é instituyo á mi nominado hijo por rey y soberano independiente de estos reinos y provincias: y á fin de que las gobierne y viva con el mayor acierto, y conformidad á las luces del presente siglo, he adoptado las bases de Constitución siguientes, las que ordeno y mando a mi amado hijo el infante don Francisco de Paula y á la nobleza. Autoridades, Ejércitos y Pueblos de su nuevo reino que respeten, guarden y cumplan dichas bases constitucionales como principios sagrados é inalterables y el primer fundamento de su monarquía.
Y habiendo vos mi hijo don Francisco de Paula aceptado ante mi real persona la cesión que os hago y el reino que os dono con el valor y fuerza de última voluntad irrevocable sin necesidad de confirmación ulterior; y prometido observar y cumplir fielmente las bases prefijadas como condiciones esenciales de la donación, os mando que luego que lleguéis á tomar posesión de vuestro reino juréis con la solemnidad de estilo guardarlas y cumplirlas y hacer que todos las guarden y cumplan, ocupándoos seriamente de la buena administración de vuestro reino, reparando los males que han sufrido esos pueblos y contribuyendo á una sabia legislación que haga en todo tiempo el honor vuestro y la felicidad de vuestro reino. Os ordeno igualmente que así que estéis en posesión de vuestra nueva dignidad y hayáis recibido el juramento y homenaje de los nominados pueblos me deis sin pérdida de tiempo aviso de ello para dirigir mis cartas á vuestro hermano mayor y mi hijo primogénito don Fernando y á todos los demás que corresponda y crea convenir: no obstante que por éste ordeno y mando á dicho mi hijo primogénito, á todos los demás infantes y príncipes de mi real sangre y familia y pido á todos los soberanos de Europa, y á mi muy amado hijo é hija príncipes regentes de la corte del Brasil, el que os reconozcan por rey legítimo é independiente de los tres reinounidos, Río de la Plata, Perú y Chile, que como á tal os traten y respeten; entendiéndose con vos en todo lo relativo al territorio demarcado como el único y absoluto soberano de dicho país. Por ser ésta mi expresa real voluntad espontánea y bien deliberada con toda plenitud de derecho, cuya determinación declaro que sirva de descargo á mi conciencia, y que alivia en mucha parte el gran peso de desgracias y pesares que me hace descender al sepulcro: por lo tanto quiero que sea tenida por válida y firme no obstante la falta de cualquier cláusula, requisito ó condición que por ley ó costumbre ó por cualesquiera otro título se juzgue necesaria; pues mi situación y la urgencia del caso hace una justa excepción de cualesquiera disposiciones generales en contrario: y así para darle todo el valor bastante, y todo el que necesario sea, firmo éste de mi real puño y letra, sellado con el sello de mis reales armas, y refrendado por mi señorío, en comisión especial para este caso, en... á... de...


Mayo en Ascuas desde 1814. Documentos. Federico Ibarguren.  Ediciones Teoría, Bs. As. – 1961.




Proyecto de constitución monárquica concebido en Europa por Belgrano y Rivadavia, diplomáticos enviados por el Director D. Gervasio Posadas, para proponer como soberano del “Reino Unido del Río de la Plata, Perú y Chile” al infante don Francisco de Paula.

Don Carlos por la gracia de Dios, Rey de Castilla, etcétera:
A vos, mi hijo primogénito, Don Fernando, e Infantes, mi hermano Don Antonio, hijo segundo Don Carlos, mis hijas Doña Carlota y Doña María Luisa, y todos los de mi Real familia; a vos, Duques, Condes, Marqueses, Ricoshomes; y a los Presidentes, Gobernadores, Gran Canciller, y los del Supremo Consejo de Indias; y a los Virreyes, Presidentes y Oidores de las Audiencias Reales, Gobernadores, Corregidores, Alcaldes mayores y ordinarios, Cabildo, y cualesquiera otros Jueces y Justicia, Contadores de Cuentas y oficiales de la Hacienda Real de los Reinos de Europa y América, Islas y tierra firme del mar Océano, Prior y Cónsules de los Consulados de Comercio, Presidentes, Jueces y Letrados de la casa de Contratación de Cádiz; y vos Generales, Almirantes, Oficiales de todas clases, y cabos de las armadas y Ejércitos y a cualesquiera otras personas a que lo contenido en esta toca o tocar puede; sabed:
Que habiendo llegado a mi real conocimiento por multiplicados conductos las desgracias y desolaciones en que están envueltas todas las Américas Españolas desde los infaustos sucesos de Aranjuez, Madrid y Bayona; reducido por mi situación a no tener otra facultad que la del dolor y la compasión esperé siempre cualquiera oportunidad para desahogar mis paternales afectos hacia aquellos mis muy amados pueblos; ellos hacía ya mucho tiempo que reclamaban con sobrada justicia una reforma muy sustancial; y ésta había hecho un objeto de las más serias meditaciones desde el Reinado de mi Augusto Predecesor el Señor Don Fernando el 6.° Mi Augusto Padre (que en Dios descansa) dio a costa de grandes contradicciones, algunos pasos hacia este justo e importante fin; yo di también algunos y las mismas dificultades que demandaron su ejecución, me produjeron el convencimiento de que toda especie de remedio que no fuese radical era cuando menos insuficiente; consulté a este intento a mis más ilustrados Ministros y Obispos, y el resultado de mayores sufragios de más sólidos apoyos fue el establecer dos monarquías independientes en dichas Américas, colocando en ellas a mis muy amados hijos, los infantes Don Carlos y Don Francisco de Paula, bajo las bases que más consultase el interés de la España y el de ambas Américas, estas memorias angustiaban más mi Real Ánimo en la actualidad; pues me demostraban cuánto se había perdido por no tomar en tiempo el recurso que dictaba la justicia y los más bien entendidos intereses de España y América; en medio de estos conflictos no se me presentaba otra esperanza, que la de que cortada la revolución de España y consolidado en ella un Gobierno, los primeros cuidados de éste serían sofocar la guerra civil y sangrienta que asola la América por los únicos medios de eficacia en tales casos, la prudencia, la moderación y una constante buena fe, y disposición a la par. Pero hasta este ligero consuelo se ha arrancado a mi alma; los desastres sangrientos de América son en el día mayores, los ánimos de aquellos habitantes han llegado al último grado de encono y desesperación, la España agota inútilmente el resto de sus recursos, y aumenta su despoblación, en tan apurada crisis las provincias del Río de la Plata han ocurrido a mi Real Persona por medio de Diputados plenamente autorizados, imploran mi Real Beneficencia y reclaman mi Paternal Protección; me he instruido por documentos irrefragables de la verdadera situación de aquel país, de las disposiciones de sus habitantes: Dios y el Mundo me execrarían si pudiendo dar la paz y la felicidad a un rico continente, con tantas ventajas para mi Real Familia y para toda la Monarquía Española, no lo hiciera por respeto a los errores o a las pasiones que han hecho creer un deber el sojuzgar aquellos pueblos o destruirlos. Si mis Reinos de España me han debido tantos sacrificios que tengo aún que continuar, mis pueblos de América no merecen menos de mí, ni yo debo ser para ellos menos generoso.
Las Provincias del Río de la Plata han sido las primeras que postradas a mis Reales pies protestan que no han reconocido, ni pueden reconocer otro soberano legítimo que Yo, y como de su Rey y Padre claman y piden de mí el remedio de los males que padecen y de la ruina que les amenaza; sus justas quejas, las sólidas razones en que fundan su solicitud han penetrado mi Real Ánimo, y las luces e impulso de la Divina justicia me han decidido a acceder a sus humildes súplicas; consultando en ello el deber de Padre para con mi amado hijo, el Infante Don Francisco de Paula, cuya desgraciada situación exige de mí el ponerle en tiempo en un Estado independiente; por todo ello, por estar convencido que este es el único medio de acabar con una guerra exterminadora entre aquella parte de la América y la España y de poner a ambos países cuanto más antes en disposición de que contraigan sus esfuerzos a adquirir la prosperidad e importancia política que les corresponde, usando de mis imprescindibles derechos, y de la plenitud de facultades que me reviste, después del más maduro examen y serias meditaciones y consultas, he venido en ceder, como de hecho cedo, y renuncio por acto libre, y espontáneo y bien pensado a favor de mi nominado hijo tercero, el Infante Don Francisco de Paula de Borbón, el alto dominio y señorío que he recibido de mi Augusto Padre (que de Dios goza) de todas las ciudades, villas y lugares con todas sus dependencias y territorios que formaban el Virreinato de Buenos Aires, la Presidenciadel Reino de Chile y Provincias de Puno, Arequipa, Cuzco, con todas sus costas e islas adyacentes, desde el Cabo de Hornos hasta el puente de [...], cuyo territorio lo creo indispensable atendida su población para mantener la dignidad de Rey e importancia de una Monarquía.
En consecuencia, elijo e instituyo a mi nominado hijo por Rey y Soberano independiente de dichos Reinos y Provincias; y a fin de que los gobierne y viva con el mayor acierto y conformidad a las luces del presente siglo he adoptado las bases de Constitución siguiente, los que ordeno y mando a mi amado hijo, el Infante Don Francisco de Paula y a la Nobleza, Autoridades, Ejército y Pueblos de su nuevo Reino que respeten, guarden y cumplan dichas bases constitucionales como principios sagrados e inalterables, y el primer fundamento de su Monarquía.
Y habiendo vos, mi hijo, Don Francisco de Paula, aceptado ante mi Real Persona la cesión que os hago, y el Reino que os dono con el valor y fuerza de última voluntad irrevocable sin necesidad de confirmación ulterior; y prometido observar y cumplir fielmente las bases prefijadas como condiciones esenciales de la donación, os mando que luego que lleguéis a tomar posesión de vuestro Reino juréis con la solemnidad de estilo guardarlas y cumplirlas y hacer que todos las guarden y cumplan, ocupándoos seriamente de la buena administración de vuestro Reino, reparando los males que han sufrido esos pueblos y contribuyendo a una sabia legislación que haga en todo tiempo el honor vuestro y la felicidad de vuestro Reino. Os ordeno igualmente que así que estéis en posesión de vuestra nueva dignidad y hayáis recibido el juramento y homenaje de los nominados pueblos, me deis sin pérdida de tiempo aviso de ello para dirigir mis cartas a vuestro hermano mayor y mi hijo primogénito, Don Fernando, y a todos los demás que corresponda y crea convenir; no obstante, que por éste ordeno y mando a dicho mi hijo primogénito, a todos los demás Infantes y Príncipes de mi Real Sangre y Familia, y pido a todos los Soberanos de Europa, y a mi muy amado hijo e hija, Príncipes Regentes de la Corte del Brasil, el que os reconozcan por Rey legítimo e Independiente de los tres ReinoUnidos, Río de la Plata, Perú y Chile, que como a tal os traten y respeten; entendiéndose con vos en todo lo relativo al territorio demarcado como el único y absoluto Soberano de dicho País. Por ser ésta mi expresa Real Voluntad espontánea y bien deliberada con toda plenitud de derecho; cuya determinación declaro que sirva de descargo a mi conciencia, y que alivia en mucha parte el gran peso de desgracias y pesares que me hace descender al sepulcro; por lo tanto quiero que sea tenida por válida y firme, no obstante, la falta de cualesquiera cláusula, requisito o condición que por ley o costumbre, o por cualquiera otro título se juzgue necesaria, pues mi situación y la urgencia del caso hace una justa excepción de cualesquiera disposiciones generales en contrario y así para darle todo el valor bastante, y todo el que necesario sea, firmo éste de mi Real Puño y Letra, sellado con el sello de Mis Reales Armas, y refrendado por mi Secretario en comisión especial para este caso en... a... de...

Reino
Artículo 1.- La nueva Monarquía de la América del Sur tendrá por denominación el Reino Unido del Río de la Plata, Perú y Chile; sus armas serán un escudo que estará dividido en campo azul y plata; en el azul que ocupará la parte superior se colocará la imagen del Sol, y en el Plata dos brazos con sus manos que sostendrán las tres flores de los distintivos de Mi Real Familia, llevará la Corona Real, y se apoyará sobre un tigre y una Vicuña: su pabellón será blanco y azul celeste.
Artículo 2.- La Corona será hereditaria por orden de proximidad en las líneas de agnación y cognación.
Artículo 3.- Si, lo que Dios no permita, el Rey actual falleciese sin sucesión retrovertirán a mí sus derechos para que con acuerdo y consentimiento del Cuerpo Legislativo elija otro Soberano de mi Real Familia; pero, si yo ya no existiere, dichas Salas tendrán la facultad de elegir por su Rey a uno de los príncipes de mi Real Sangre.
Artículo 4.- La persona del Rey es inviolable y sagrada. Sus Ministros son responsables. El Rey mandará las fuerzas de mar y tierra; declarará la guerra, hará la paz; tratados de alianza y comercio; distribuirá todos los empleos, estará a su cargo la Administración Pública, la ejecución de las leyes y seguridad del Estado a cuyos objetos dará las órdenes y reglamentos necesarios.
Artículo 5.- El Rey nombrará toda la nobleza; dará todas las dignidades, podrá variarlas y concederlas por vida, o hacerlas hereditarias. El Rey podrá perdonar las ofensas, conmutar las penas o dispensarlas en los casos que la ley le conceda.
Artículo 6.- La nobleza será hereditaria en los propios términos que la Corona; se distinguirá precisamente en tres grados, y no podrá extenderse a más: el 1.er grado será el de Duque, el 2.° de Conde y el 3.º de Marqués; los nobles serán juzgados por solo los de su clase, tendrán parte en la formación de las leyes, podrán ser Diputados de los Pueblos y gozarán de los honores y privilegios que la ley o el Rey les acuerde; pero no podrán ser exceptuados de los cargos y servicios del Estado. Todo individuo del Estado de cualquier clase y condición que sea podrá optar a la nobleza por sus servicios, por sus talentos o por sus virtudes, el primer número de la nobleza será acordado por el Rey y Representante y cualquier otro momento por el Cuerpo Legislativo.

Del Cuerpo Legislativo
Artículo 7.- El Cuerpo Legislativo será integrado por el Rey, por la Nobleza y Representación del Común.
La Alta Sala la formarán todos los Duques, cuyo derecho se declara inseparable de su dignidad; la 3.ª parte de los Condes por elección entre ellos, presidida de un Comisionado del Rey; por la 4.ª parte de los Marqueses elegidos en los propios términos; y por la 5.ª parte de los Obispos del Reino, elegidos la 1.ª vez por el Rey siendo de cargo de él y la otra Sala fijar para lo sucesivo las bases de la elección de este cuerpo.
Artículo 8.- La segunda sala la compondrán los Diputados de los Pueblos, los que serán elegidos por la primera vez en los términos acostumbrados que menos juego permitan a los partidos y consulten la mayor opinión, siendo de indispensable cargo al Cuerpo Legislativo establecer para las segundas las leyes más adecuadas y precisas.
Artículo 9.- La facultad de proponer la ley será común al Rey y ambas Salas; el orden de la proposición será del Rey a la 1.ª Sala, y de ésta al Rey, y de la segunda a la 1.ª, en caso que una propuesta no sea admitida por su inmediata no podrá pasar a la 3.ª ni repetirse hasta otra sesión. Toda ley será el resultado de la pluralidad de ambas Salas, y del accésit del Rey; la sanción y promulgación de la ley será privativamente suya.
Las salas no podrán unirse ni disolverse sin expresa orden del Rey. Él podrá prorrogarlas todo el tiempo que la crea necesario, y disolver la de los Diputados cuando lo estime conveniente.
Artículo 10.- La designación de la renta del Rey, su Real Casa y Familia, de los gastos de su Ministro y Gabinete, la lista civil, la militar y gastos extraordinarios serán exclusivamente acordados por ambas Salas, a que en igual forma pertenece al arreglo e imposición de derechos y contribuciones.

Del Ministerio
Artículo 11.- Ninguna orden del Rey sin autorización de su Ministro correspondiente será cumplida; los Ministros tendrán la facultad de proponer a ambas Cámaras lo que crean conveniente, y entrar a cualquiera de ellas a informar lo que estimen oportuno; los Ministros serán indispensablemente Miembros de la alta Sala, y solo por ella podrán ser juzgados. Los Ministros no podrán ser acusados sino por traición o extorsión, la acusación no será admisible sino es hecha por la pluralidad de una u otra Sala; el Ministro de Hacienda presentará a ambas Salas para su conocimiento y aprobación las cuentas del año anterior.

Del Poder Judicial
Artículo 12.- Los jueces serán nombrados por el Rey; serán perpetuos e independientes en su administración, solo en el caso de injusticia notoria o solución podrán ser acusados ante la alta Sala quien los juzgará con independencia del Rey, el que protegerá y ejecutará en esta parte sus decisiones; se establecerán los jueces del hecho, llamado jurado en la forma más adaptable a la situación de los Pueblos.

Del común de la Nación
Artículo 13.- A más del reparto proporcionado y uniforme de todas cargas y servicios del Estado, de la opción a la nobleza, empleos y dignidades, y del común concurso y sujeción a la ley; la Nación gozará, con derecho de propiedad inalienable, la libertad de culto y conciencia, la libertad de imprenta, la inviolabilidad de las propiedades y seguridad individual en los términos que clara y precisamente acuerde el Poder Legislativo.
Los electos de la nobleza, clero y común durarán seis años, empezando a renovarse los primeramente electos por mitad cada tres años: Los Diputados del Común, no podrán ser ejecutados, perseguidos o juzgados, durante su comisión, sino en los casos que la ley designa y por la propia Sala a que pertenecen.

Mayo en Ascuas desde 1814, Documentos.  Federico Ibarguren.  Ediciones Teoría, Bs. As. – 1961.