"Verdadero Revisionismo Histórico", he publicado este blog para reconstruir la revista "ilustración Histórica Argentina", publicada por el historiador Adolfo Pedro Carranza en 1908, una excelente revista histórica con diseños espectaculares de nuestra historia americana y nacional. El objetivo de este blog es "ilustrar" a nuestra Nación sobre la verdadera historia, "ya que la Historia no es como la contaron"; óleo de Francisco Fortuny, titulado "El Congreso de Tucumán de 1816".
sábado, 13 de mayo de 2017
Provincias Unidas del Río de la Plata o Provincias Unidas en Sudamérica, República Argentina y Confederación Argentina
Los argentinos poseemos "TRES" nombres oficiales como estado, "NO SOLAMENTE REPÚBLICA ARGENTINA":
Si leemos el articulo n* 35 de la Constitución Nacional, dice: " Artículo 35.- Las denominaciones adoptadas sucesivamente desde 1810 hasta el presente, a saber: Provincias Unidas del Río de la Plata, República Argentina, Confederación Argentina, serán en adelante nombres oficiales indistintamente para la designación del Gobierno y territorio de las provincias, empleándose las palabras "Nación Argentina" en la formación y sanción de las leyes".
Desde el 25 de mayo de 1810 a 1826 nombre Oficial y único "Provincias Unidas del Río de la Plata o Provincias Unidas en Sudamérica", de 1826 a 1831 (aprox.) "República Argentina", y de 1831 a 1860 "Confederación Argentina", retomándose con la reforma constitucional de 1860 el uso principal de "República Argentina" ; así de este modo, la escuela primaria y secundaria argentina enseña de muy mal modo nuestros nombres, además de una historia Patria que no se condice con los documentos históricos.
Pueden ver claramente el sello de las "Provincias Unidas del Río de la Plata" de 1813; una copia del acta de Independencia con el nombre de "Provincias Unidas en Sudamérica" luego la Bandera de la Confederación Argentina (de los Federales); y por ultimo la "República Argentina" representación del centenario.
Gracias por visitar mi blog.
Paredes Juan
Editor
Fuente de las Imágenes: Google Imágenes
Art. 35 C.N: extraido de www.infoleg.gob.ar
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