lunes, 25 de diciembre de 2017

Ley de Federalización de Buenos Aires


       
  "Combate en los Corrales Buenos Ayres, 21 de Junio de 1800"


Batalla del 21 de Junio
Ataque de las Tropas Nacionalistas contra la Guardia Nacional de Buenos Ayres
Le Monde Illustré Journal

Luego de la  batalla o combate de La Meseta de los Corrales o de los Corrales Viejos, se produjo la Federalización de la Provincia de Buenos Aires, a continuación la Ley de Federalización, el discurso de Leandro N. Alem con motivo a dicha federalización, y la renuncia de Leandro N. Alem luego de concluida la federalización.

Ley de Federalización de Buenos Aires N.° 1029


Ley declarando Capital de la República el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires.
Belgrano, Setiembre 21 de 1880.

Por cuanto:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc, sancionan con fuerza de LEY:
Art. 1° Declárase Capital de la República, el Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, bajo sus límites actuales.
Art. 2° Todos los establecimientos y edificios públicos situados en el Municipio, quedarán bajo la jurisdicción de la Nación, sin que los municipales pierdan por esto su carácter.
Art. 3° El Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte de Piedad, permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia, sin alteración á los derechos que á ésta correspondan.
Art. 4° La Provincia mantendrá igualmente la administración y propiedad de sus ferro-carriles y telégrafos, aunque empiece su arranque en el Municipio de la Ciudad, conservando asimismo la propierdad de los demás bienes que tuviese en él.
Art. 5° La Nación tomará sobre sí la deuda exterior de la Provincia de Buenos Aires, previos los arreglos necesarios.
Art. 6° El gobierno de la provincia podrá seguir funcionando sin jurisdicción en la Ciudad de Buenos Aires, con ocupación de los edificios necesarios para su servicio, hasta que se traslade al lugar que sus leyes designen.
Art. 7° Mientras el Congreso no organice en la Capital la Administración de Justicia, continuarán desempeñándola los Juzgados y Tribunales provinciales, con su régimen presente.
Art. 8° Esta Ley sólo regirá una vez que la Legislatura de Buenos Aires haya hecho la cesión competente, prestando conformidad á sus cláusulas, con arreglo á lo dispuesto en el artículo 3° de la Constitución Nacional.
Art. 9° Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de sesiones del Congreso Argentino, en Belgrano, á veinte de Setiembre de mil ochocientos ochenta.

A.DEL VALLE - B.OCAMPO, Secretario del Senado - VICENTE P. PERALTA - J. ALEJO LEDESMA, Secretario de la Cámara de DD.

Fuente del texto: Wikisource 

Link con otra fuente del Texto en el Archivo de Documentos Históricos del Ministerio de Educación de la Nación: 

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Información sobre la Batalla de  La Meseta de los Corrales o de los Corrales Viejos

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Discurso L. N. Alem sobre federalización Buenos Aires




Leandro N. Alem 

Noviembre de 1880 

[…] Dada la naturaleza de nuestro sistema de gobierno, ¿en qué debemos fijarnos más? Creo firmemente que en la respectiva posición de los Estados federales con el Poder Central, porque esto es una verdad incontestable; cuando el Poder General “por sí solo” tenga más fuerza que todos los Estados federales juntos, el régimen quedará escrito en la Carta, pero fácilmente podrá ser y será paulatinamente subvertido en la práctica y, al fin, avasallado completamente en cualquier momento de extravío.

 El Poder Supremo en la República federalmente constituida, que reconoce personalidad política en las diversas colectividades que la forman, debe ser “relativamente” fuerte, y disponer nada más que de los elementos necesarios para los fines generales de la institución, porque no es admisible que todos los Estados se alzaran sin razón y sin justicia contra esa Autoridad, funcionando legítimamente.

 Pero si en su mano tiene y centraliza la mayor suma de los elementos vitales y de fuerzas eficaces, la República dependerá de su buena o mala intención, de su buena o mala voluntad, de las pasiones y de las tendencias que la impulsen. La dictadura sería inevitable siempre que un mal gobernante quisiera establecerla, porque no habría otra fuerza suficiente para controlarlo y contenerlo en sus desvíos. […]

 He dicho, señor presidente, que todos esos temores que se manifiestan son imaginarios, y que el peligro consiste, precisamente, en la tendencia y el propósito que entraña esta evolución; y debo examinar, en breves momentos, las condiciones en que por nuestra Carta está el Poder Central, con todos los elementos de que por ella dispone.

 Nuestra Carta Nacional es más centralista que la norteamericana y la suiza. Nuestra legislación es unitaria, como no lo es en la primera, y las facultades respecto del ejército no están en la segunda. Y puedo aventurarme a decir que nuestro Ejecutivo es más fuerte todavía que el mismo Ejecutivo de Inglaterra, no obstante ser monárquica aquella Nación.

 El presidente de la República Argentina es el General en Jefe de un respetable ejército de mar y tierra, y puede colocarlo donde él lo juzgue conveniente. Este ejército no tiene límite señalado por la Constitución, y el Congreso puede aumentarlo a su juicio. El tesoro nacional está bien provisto, pues tiene las rentas principales que producen los Estados, siendo su mayor parte la que procede de Buenos Aires; acaso un sesenta o un setenta por ciento de las que esta provincia produce. El Ejecutivo Nacional compone su gabinete a voluntad y lo mantiene del mismo modo, sin que haya fuerza legal que se lo pueda impedir.

 Las provincias no pueden levantar ni mantener tropas de línea ni armar buques y por fin el gobierno nacional tiene el derecho de intervención en aquéllas. Y yo pregunto y espero que se me conteste con espíritu desprevenido: ¿si es posible con todo a la vista, sostener, como se ha dicho que es frágil y vacilante la base de la Autoridad Nacional? ¿Si es posible que, marchando como se debe marchar y aplicándose la ley imparcialmente, pueda alguna vez peligrar la existencia de esa autoridad y de la nacionalidad argentina, por disturbios y acontecimientos más graves que los que se acaban de producir?

 No, señor presidente; la Autoridad Nacional tiene todas las atribuciones y todos los elementos necesarios para conservarse en cualquier emergencia, para guardar el orden y abatir todo movimiento irregular. […]

 Dominando previamente en esta capital, por medio de sus agentes y allegados, ¿quién podrá contenerlo después? Es una tendencia natural del Poder a extender sus atribuciones, dilatar su esfera de acción y engrandecerse en todo sentido; y si ya observamos ahora cómo se arrojan sombras, de continuo, sobre la autonomía de algunas provincias, influyendo sensiblemente la Autoridad Nacional en actos de la política y del régimen interno de aquéllas, ¿qué no sucederá cuando se crea y se sienta de tal manera poderosa y sin control alguno en sus procedimientos? Creo firmemente, señor, que la suerte de la República Argentina Federal quedará librada a la voluntad y a las pasiones del jefe del Ejecutivo Nacional. […]

 Gobernantes voluntariosos y mal inclinados, habían hecho sentir, más de una vez, sobre el pueblo, los perniciosos efectos de la centralización. Interviniendo en todas partes, llevando su acción a todas las localidades, gobernándolas a su voluntad por medio de sus agentes, su autoridad era inquebrantable y todo lo dominaban y lo podían avasallar, sin encontrar resistencias eficaces.

 La descentralización era reclamada por el pueblo, que sintiéndose con aptitudes para dirigir por sí mismo los negocios comunales, no quería permanecer bajo la tutela de un poder que todo lo absorbía. La constitución del 73 respondió a esas legítimas aspiraciones y sancionó la autonomía de las Comunas, emancipándolas de aquella intervención nociva, que ahogaba la iniciativa y debilitaba su actividad, librando su suerte y su destino a la voluntad de un gobernante.

 Así aseguraba la libertad con el orden. Ni una ni otra quedaban dependientes del mal gobernante. Las colectividades comunales, dueñas de sí mismas y responsables de sus actos, serían las primeras en trabajar una situación normal que les asegurase sus derechos, impulsando el progreso y desenvolvimiento de sus legítimos intereses. Descentralicemos, pues, en la provincia y habremos conjurado todo el peligro para el porvenir, pero no centralicemos al mismo tiempo en la Nación, incurriendo en contradicciones inexplicables y engendrando el mismo mal con más graves consecuencias. 

"Pero la solución que damos a este problema político, nos contestan los sostenedores, es la solución que la historia y la tradición nos aconsejan: Buenos Aires es la capital tradicional e histórica de la República Argentina".

 Esto no es exacto; y parece increíble, señor presidente, que algunos espíritus distinguidos hagan tan lamentable confusión de ideas. En primer lugar, es un malísimo sistema tomar la tradición como razón suprema y decisiva para la solución de estos problemas de alta filosofía política. Es de la escuela conservadora y aún puedo llamarla estacionaria, que se levanta todavía al frente de la escuela racional y liberal. La tradición, tomada en ese sentido, quiere mantenernos con la vista fija en el pasado, únicamente, sin dirigirla un momento al porvenir; quiere ligarnos con vínculos inflexibles a situaciones y épocas que han desaparecido, levantando una barrera en el camino del progreso y desconociendo las exigencias modernas.

 No es el sistema que nos conviene adoptar si queremos avanzar francamente en el sendero que nos señalaron nuestros mayores, cuando luchaban entusiastas e iluminados por grandes esperanzas, para quebrar la dominación monárquica y legarnos una Nación viril, que fuera ejemplo en este continente a los pueblos que quisieran vivir en libertad.

 “Para mantener las instituciones libres en su verdadero espíritu –escribe uno de los más distinguidos publicistas americanos– es indispensable hacer una alta distribución del Poder político, sin ninguna consideración a las circunstancias que hayan dado origen a la formación del gobierno. Este es un gran problema de filosofía política y no una simple cuestión accidental en la historia de una clase particular de instituciones.”

 […] Los partidarios de la centralización se equivocan en los resultados que esperan. Cometen un grave error filosófico en sus apreciaciones. La concentración del poder no produce ese vigor y esa mayor vitalidad de un país. Tendrá a su disposición mayor cantidad de elementos, pero la fuerza de éstos se debilitará paulatinamente, porque así se debilita su propia iniciativa y su propia actividad, que es el impulso verdadero del progreso. La centralización, atrayendo a un punto dado los elementos más eficaces, toda la vitalidad de la República, debilitará necesariamente las otras localidades; y como muy bien dijo Laboulaye, es la apoplejía en el centro y la parálisis en las extremidades.

 Y es necesario que los hombres públicos, los políticos previsores, no olviden que la apoplejía en política suele llamarse revolución. Sí; concentración y revolución son dos palabras de una misma data; son dos nombres de una misma enfermedad. La misión del legislador moderno es, precisamente, en sentido contrario al que van los autores de esta evolución; consiste en desenvolver la actividad del individuo, de la familia, de la asociación, del distrito, del departamento y de la provincia en toda la República, teniendo presente que el Estado es un organismo viviente y que la fuerza de todos sus miembros es la fuerza del cuerpo entero.

 La centralización tiene además este gravísimo inconveniente: que como trae todos los elementos y la vitalidad del país a un solo punto, cuando ese punto vacila, cuando hay un sacudimiento, toda la nación se conmueve profundamente. No tiene fuerzas convenientemente distribuidas; allí está todo; allí está el corazón; allí se da el golpe a toda la nacionalidad.

 […] No hay tal tendencia centralizadora, repito. En economía como en política, estrechamente ligadas, porque no hay progreso económico si no hay buena política, una política liberal que deje el vuelo necesario a todas las fuerzas y a todas las actividades; en economía como en política, decía, la teoría que levantan los principales pensadores, los hombres más distinguidos del antiguo y del nuevo continente, teoría que se va inculcando, por así decirlo, en el seno de todas las sociedades, se puede condensar, y ellos la sintetizan en esta sencilla fórmula: “No gobernéis demasiado”; o mejor dicho o mejor expresada la idea: “Gobernad lo menos posible”. 

Sí; gobernad lo menos posible, porque mientras menos gobierno extraño tenga el hombre, más avanza la libertad, más gobierno propio tiene y más fortalece su iniciativa y se desenvuelve su actividad. Las repúblicas antiguas, las repúblicas de la Grecia, no comprendieron el sistema, no descubrieron el secreto para levantar y perfeccionar sus instituciones; y así las hemos visto ser víctimas algunas veces del despotismo, y decaer prematuramente. Allí el ciudadano era libre, pero dentro del Estado, al cual estaba inflexiblemente ligado y al cual pertenecía exclusivamente. La libertad es una fuerza, dice Laboulaye, que puede dirigirse al bien como puede dirigirse al mal. Oprimida, estalla necesariamente. 

Dejadla andar, que ha de producir benéficos resultados, según la mano que la dirija. Los americanos han comprendido bien esta idea, tratando a la libertad política como a la libertad natural, porque es la misma libertad; y es el “individualismo”, político y religioso, el secreto y la causa de su bienestar y de su prosperidad; esto es, la autonomía, comenzando desde el individuo, garantida en sus “manifestaciones regulares”, pero nada más que garantida, sin la protección ni el tutelaje nocivo del poder superior.  

Fuente del Texto: Archivo Educar, Ministerio de Educación de la Nación
https://www.educ.ar/recursos/128685/discurso-l-n-alem-sobre-federalizacion-buenos-aires?coleccion=129494

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Renuncia de Leandro N. Alem como diputado nacional, luego de la federalización de la ciudad de Buenos Aires en 1880


Buenos Aires, diciembre 11 de 1880.

 Al señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados.

 Ayer he recibido la nota del señor Presidente comunicándome que esa Honorable Cámara resolvió no aceptar mi renuncia en la sesión del lunes próximo.

 Cualesquiera sean los motivos que hayan determinado ese acto de la H. Asamblea, ruego al señor Presidente se sirva comunicarle que mi resolución es inquebrantable, por las razones especiales y poderosas que me la imponen.

 Por otra parte, creo firmemente que mi mandato ha terminado desde el ocho del corriente mes, en que la ciudad de Buenos Aires, que formaba la primera sección electoral, ha dejado de pertenecer a la Provincia, pasando a ser territorio nacional, en cumplimiento de la ley que así lo estableció.

 Con estas ideas debo, pues, prevenirle al señor Presidente que no puedo continuar, ni continuaré, formando parte de esa Honorable Cámara.

 Dios guarde al señor Presidente.

 Leandro N. Alem. 

Fuente del Texto: Archivo Educar, Ministerio de Educación de la Nación



Paredes Juan
Editor 

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